Una patente para poner anuncios en contenido con copyright

La patente estúpida del día fue solicitada en 2001, concedida en 2008 y usada recientemente para demandar a Hulu, Youtube, y potencialmente a toda web viviente. Reza, en inglés, «Method and system for payment of intellectual property royalties by interposed sponsor on behalf of consumer over a telecommunications network».

Vamos, en cristiano dice algo así como patente concedida a un «método y sistema para poner anuncios al lado de cosas con copyright».

La patente, número 7,346,545 de Estados Unidos, fue concedida a Ultramercial Inc, y posteriormente fue usada para demandar a varias compañías, como leemos en Ars Technica.

Aquí lo interesante es que WildTangent (compañía de videojuegos online) recurrió y la demanda fue desestimada, que la corte admite que la descripción en la patente es demasiado general, y vaga, y que no describe un método para hacer eso que que dice hacer (vamos, que afirma demasiado al afirmar que es un «método y sistema para…»). Como digo, lo interesante es que a pesar de afirmar todo eso, el tribunal no invalida la patente así que aunque ni Hulu, ni Youtube, ni WildTangent han tenido aún que abrir la chequera, al menos no todavía, el tribunal da cobertura a un troll de manual, pese a que ya hay precedentes de patentes invalidadas.

Y esto es llamativo porque «contenido sujeto a copyright» es virtualmente todo (mal que nos pese a quienes creemos en la cultura y el conocimiento libre), no sólo vídeo. Cualquier post en cualquier blog está sujeto a copyright salvo que el autor renuncie voluntariamente al derecho patrimonial, ¿estás poniendo anuncios en tu página? Hay una patente tan difusa que no describe nada, pero el tribunal que podría tumbarla no se atreve a tumbarla. Así que, cuidado con el perro, que estos perros cruzarán el océano más pronto que tarde.

Jose Alcántara
Resolviendo problemas mediante ciencia, software y tecnología. Hice un doctorado especializado en desarrollo de hardware para análisis químico. Especialista en desarrollo agile de software. Más sobre Jose Alcántara.

2 comentarios

  1. Salud

    Lo increíble, por lo que cuentan (y sin leer el fallo y demás, error mayúsculo por mi parte) es que no se declare NULA la patente. El problema es cómo está funcionando la oficina de patentes gringa desde hace eones, acepta todo y que luego reclame quien le corresponda, ese sistema está al revés que la base misma del sistema de patentes (no cumple NI UNO de los criterios de una patente, y el sistema funciona sobre reclamos y no sobre revisión previa).

    Ahora bien, un matiz: copyright es «derechos de autor», lo tiene todo lo que esté sujeto, tanto en su parte patrimonial como en la moral (algo que los defensores de la cultura libre jamás cuestionan: el plagio siempre está mal visto). Y aún pensando que la patente solo habla del contenido patrimonial, hay elementos del mismo sobre los que no se puede renunciar en la gran mayoría de países europeos: como es la compensación equitativa por copia privada.

    Hasta luego ;)

    1. Muy bien apuntado el matiz, que yo pasé por alto porque últimamente (y con alguna excepción) todo post que me lleve más de 5 minutos se me queda en borrador porque me inundan las tareas. Está claro que, al menos en eso que llaman «derecho continental» los derechos morales son inalienables e intransferibles, pero bueno… al ser una patente concedida en un país cuyo derecho sí preve esa transferencia de autoría, me quedé con los derechos de explotación exclusiva como la línea que justifica esa «retribución vía anuncios» :)

      En todo caso, gracias por hacer siempre lectura atenta :)

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