Anduve leyendo Votasteis gestos, tenéis gestos, de María Blanco. Siendo un libro menos redondo que su Hacienda somos todos, cariño que ya ha salido por este blog, tiene un último tramo bastante interesante.
Es precisamente en este último tramo del libro donde se analizan algunas de las diferencias más básicas entre el derecho continental y el anglosajón, sobre todo a la hora de dictar justicia. Lo que viene a continuación es lo que he querido sacar en claro, sin ser yo experto en leyes, así que disculpen (y corríjanme en comentarios) si cometo alguna imprecisión.
Todos conocemos la diferencia entre una economía centralizada por el estado, por ejemplo con fijación de precios, y una economía de libre mercado donde los precios son fijados por los participantes en el mercado a lo largo de muchas transacciones sin intervención externa. Tenemos pocas dudas de que una economía libre funciona mejor: se adapta mejor, asigna mejor los precios, y permite a todas las partes realizar transacciones en confianza.
Comenta Blanco en el libro que una analogía parecida sirve para entender las diferencias entre el derecho continental y el anglosajón. En el continental tienes a un grupo de legisladores diseñando las leyes desde arriba, con mucho detalle y de forma centralizada, dejando a los jueces una labor de ejecución de lo dictado en la ley. Hay jurisprudencia, y tiene peso, pero el peso de la misma está más limitado que en el derecho anglosajón, donde la ley se redacta de forma mucho más general y el rol de los jueces interpretando la misma es mucho más importante, pues se espera precisamente que esa jurisprudencia sea así mismo fuente de derecho..
Así, según esa explicación, en aquellos países donde el sistema anglosajón es la norma, los cambios sociales comienzan a observarse en jurisprudencia aún antes de que la ley se modifique, y en muchos casos ni siquiera sea necesario actualizarla, resultando en mayor dinamismo sin necesidad de que el legislador actúe, que puede estar alejado de la realidad a regular y/o tener una perspectiva sesgada sobre el tema.
Al final, la analogía con el mercado es la misma. Si tenemos claro que una economía donde los participantes en el mercado realizan transacciones libremente funciona mejor porque la información emana de múltiples fuentes y de forma mucho más dinámica, ¿no se podría mediante la adopción de una aproximación menos continental y más anglosajona del derecho simplificar la jungla de leyes y normas actualmente vigente?
Es una pregunta un tanto ingenua, ya que no soy experto en derecho, pero tengo tan poca confianza en el poder legislativo, copado como está de partidos políticos que son estructuras corruptas por naturaleza, que todo lo que sea quitarles peso y darle más influencia a los jueces me parece seductor.

