Mercados en la aplicación de justicia

Anduve leyendo Votasteis gestos, tenéis gestos, de María Blanco. Siendo un libro menos redondo que su Hacienda somos todos, cariño que ya ha salido por este blog, tiene un último tramo bastante interesante.

Es precisamente en este último tramo del libro donde se analizan algunas de las diferencias más básicas entre el derecho continental y el anglosajón, sobre todo a la hora de dictar justicia. Lo que viene a continuación es lo que he querido sacar en claro, sin ser yo experto en leyes, así que disculpen (y corríjanme en comentarios) si cometo alguna imprecisión.

Todos conocemos la diferencia entre una economía centralizada por el estado, por ejemplo con fijación de precios, y una economía de libre mercado donde los precios son fijados por los participantes en el mercado a lo largo de muchas transacciones sin intervención externa. Tenemos pocas dudas de que una economía libre funciona mejor: se adapta mejor, asigna mejor los precios, y permite a todas las partes realizar transacciones en confianza.

Comenta Blanco en el libro que una analogía parecida sirve para entender las diferencias entre el derecho continental y el anglosajón. En el continental tienes a un grupo de legisladores diseñando las leyes desde arriba, con mucho detalle y de forma centralizada, dejando a los jueces una labor de ejecución de lo dictado en la ley. Hay jurisprudencia, y tiene peso, pero el peso de la misma está más limitado que en el derecho anglosajón, donde la ley se redacta de forma mucho más general y el rol de los jueces interpretando la misma es mucho más importante, pues se espera precisamente que esa jurisprudencia sea así mismo fuente de derecho..

Así, según esa explicación, en aquellos países donde el sistema anglosajón es la norma, los cambios sociales comienzan a observarse en jurisprudencia aún antes de que la ley se modifique, y en muchos casos ni siquiera sea necesario actualizarla, resultando en mayor dinamismo sin necesidad de que el legislador actúe, que puede estar alejado de la realidad a regular y/o tener una perspectiva sesgada sobre el tema.

Al final, la analogía con el mercado es la misma. Si tenemos claro que una economía donde los participantes en el mercado realizan transacciones libremente funciona mejor porque la información emana de múltiples fuentes y de forma mucho más dinámica, ¿no se podría mediante la adopción de una aproximación menos continental y más anglosajona del derecho simplificar la jungla de leyes y normas actualmente vigente?

Es una pregunta un tanto ingenua, ya que no soy experto en derecho, pero tengo tan poca confianza en el poder legislativo, copado como está de partidos políticos que son estructuras corruptas por naturaleza, que todo lo que sea quitarles peso y darle más influencia a los jueces me parece seductor.

Jose Alcántara
Resolviendo problemas mediante ciencia, software y tecnología. Hice un doctorado especializado en desarrollo de hardware para análisis químico. Especialista en desarrollo agile de software. Más sobre Jose Alcántara.

5 comentarios

  1. Hola, José. La cosa tiene bastantes matices, esa es la verdad. Por un lado, si los jueces son legisladores y no solo juzgadores, entonces, destruimos la separación de poderes. Por otra parte, no creo que los jueces dejen de tener sesgos; los tienen y muchos; ver a un juez usando las presunciones judiciales reguladas en la LEC genera asombro constante en los Abogados y sus clientes constamente.

    Porque los jueces ven muchos casos, pero les llega una información muy limitada. Y lo cierto es que, a menudo, no solo no conocen «todo el derecho» (iura novit curia) sino que también desconocen la realidad por completo. Para empezar las de las emrpesas (Véase la inefable jurisdicción social).

    Los jueces no son independientes (Véase cómo son elegidos por los partidos o cómo se agrupan en asociaciones ideológicas progresistas o conservadoras, etc. o el propio Baltasar Garzón, ex juez). Menos aún desde que han decidido entrar en masa en el juego político e ideológico.

    Además, en las últimas décadas UK tuvo que asumir toda la normativa europea, lo que demuestra que sus leyes dejaron de ser sencillas hace tiempo. Hay sectores que deben regularse de forma prolija sí o sí, como el eléctrico sin ir más lejos. O el laboral. Así que no es cierto que el derecho británico sea como hace un siglo donde parte de esa idea era válida aún.

    Finalmente, se ha producido un proceso de influencia mutua. En el derecho continental la importancia de la jurisprudencia, que no es fuente de derecho sino de su interpretación, ha crecido notablemente en el último siglo, mientras que en UK ha crecido notablemente el derecho legislado.

    1. Ay, se quedó este comentario atascado y acabo de verlo.

      Muchas gracias por matizar y ayudarnos a los legos en el tema a ver mejor la foto completa :)

      Para la Navidad ya llego tarde, pero ¡Feliz año nuevo, Carlos!

  2. El sistema anglosajón funcionará si los jueces representan bien a la sociedad y sus aspiraciones. En el caso español, e imagino que en el inglés pasa lo mismo, no pasa eso, ya que los jueces son de una extracción social determinada. En cualquier caso, durante el juicio del Procés, siempre pensé que en un sistema anglosajón todo habría ido mejor, porque los jueces podrían haber tirado de jurisprudencia histórica, en lugar de, como pasó aquí, forzar una ley muy mal diseñada. Los indepes, tienen razón, lo de rebelión no se aguantaba y lo de sedición tampoco se aguanta mucho, según las definiciones literales. Pero está claro que lo que pasó es grave y un juez anglosajón no habría tenido problemas en encontrar precedentes históricos de traición al espíritu de la Constitución y las leyes básicas de convivéncia.

    1. La representatividad de los jueces no es perfecta, obviamente. ¿La es la de los diputados sobre los que cae la responsabilidad de legislar? Para la simplificación que me viene a la cabeza, todos han estudiado la misma carrera (derecho, o peor aún políticas; sobre todo en España donde hay muy pocos diputados que vengan de otros ámbitos) y con los mismos apoyos familiares.

      No soy experto en derecho, y más allá de las diferencias en cómo tratan la propiedad intelectual, nunca he estudiado este caso de derecho continental frente a anglosajón, pero visto como un sistema donde muchas más personas aportan su granito de arena a la interpretación y moldeado de la ley me pareció que, sin dejar de ser un sistema mejorable, tiene sus virtudes…

      Ni siquiera pensé en el caso concreto del proceso catalán, la verdad. Pero seguramente se habría alcanzado una solución más pragmática y menos sesgada por los diferentes parlamentos.

      ¡Gracias por comentar!

      1. Siguiendo con la analogia del sistema anglosajón en el caso catalan, si se hubieran buscado precedentes historicos, el mas cercano seria el de Escocia tres años antes, en el que se aceptó realizar una consulta legal con todas las de la ley.

        Ya se que no sirve. Pero si jugamos a buscar precedentes por traición, hay que jugar también con el sistema legislativo. Así que igual no cabría estar hablando de encontrar precedentes de traición a nada, porque no hubiera existido el problema.

        En otro orden de cosas, lo mismo del primer comentario: en el sistema español los jueces dependen de los partidos, e incluso hay cuotas de partido en segun que designaciones.

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