Eliminando el concepto de dominio público

Interesante el debate que se está teniendo en Estados Unidos acerca de si una obra en dominio público puede ser devuelta al ámbito de la restricción de copia.

Devolución

Interesante no por lo que nos puede aportar, que no hay nada que nos solucione más problemas que abogar por el dominio público, sino por lo que nos puede quitar. Interesante porque supone un cambio tan grande que nos da una medida de la enorme fuerza que acumula el sector basado en el copyright.

Y lo que un cambio de razonamiento tan dramático como éste nos arrebataría sería la idea misma de dominio público: si una obra en dominio público puede cambiar su estatus para volver a estar protegida contra copia y sometida al poseedor de los derechos, evidentemente no está en dominio público. El dominio público dejaría de existir justo cuando más lo necesitamos.

Sin duda alguna las presiones son grandes: la gran industria del entretenimiento depende de crear escasez para no abordar la necesaria reconversión a que Internet los empuja. Siguen intentando colar con calzador viejos modelos lavados de cara y sólo algunos actores intentan ofrecer algo más.

La restricción de copia trae más monopolios y más trabas para las personas. Al menos, eso sí, si estos grupos de fuerza se salen con la suya se ahorrarían ampliar el margen de restricción de copia cada vez que las películas de Disney amenazan pasar a dominio público. Ya no haría falta, tendrían copyright ad eternum. Y Paul McCartney sonreirá.

El objetivo parece ya a la vista: destruir el concepto mismo de dominio público, para que nadie pueda pensar en él. Para que nadie pueda soñar con extenderlo.

Jose Alcántara
Resolviendo problemas mediante ciencia, software y tecnología. Hice un doctorado especializado en desarrollo de hardware para análisis químico. Especialista en desarrollo agile de software. Más sobre Jose Alcántara.

4 comentarios

  1. En realidad el debate jurídico se limita al tratamiento de obras que están en DP en EEUU pero no en el exterior (los plazos y condiciones no son exactamente iguales en todo el mundo). Estando obviamente de acuerdo con el fondo de tu post, creo que es importante matizar que no se trata de «remonopolizar» y «reprivatizar» el DP en general… por el momento :)

    1. Estoy de acuerdo en que sólo afecta a las obras en DP en el territorio controlado por ése estado, pero la lógica perversa es la de luego negociar la «uniformización legal» en ámbitos internacionales (el tipo de ámbito que se delimita en mesas a las que no nos invitan a nosotros, que no somos ni EEUU ni Paraguay ni ). Lo han hecho así recurrentemente en temas de propiedad intelectual, y este ardid lo que abre es una puerta que, a estas alturas, ni siquiera existe.

  2. Exactamente: pero estoy con versvs en que la mecánica es perversa, porque del mismo modo que se aprovechan los tratados internacionales para convertir lo que era DP en copyright, otro tratado internacional puede justificar nuevas restricciones de uso.

    1. ¡Eso! No es que la ley nos afecte en primera instancia, es que nos afecta a las últimas. A nadie se le había ocurrido que una obra en dominio público pudiera retrotraerse a un ámbito de explotación exclusiva… hasta ahora. Y las malas ideas se extienden como mantequilla caliente: mucho y para mal de nuestras arterias.

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