La Cultura Libre en el Derecho Continental
Leo en Blogespierre.com un interesante artÃculo (aunque requiere de un rato para leerlo por ser algo largo) sobre el estado de la cultura libre y el marco jurÃdico actual (tanto en España como en Europa). De todo lo que dice (que no es poco) me quedo con un parrafo que me parece muy interesante porque puede parecer contradictorio a todo eso por lo que normalmente nos quejamos (por ejemplo el canon):
«Por ello, sostengo que si eliminamos en nuestro ordenamiento jurÃdico cualquier mención a la remuneración y/o compensación por copia privada; el resultado es evidente:
NO COMPENSACION = NO AL DERECHO A LA COPIA PRIVADA.
Esta es la «puerta trasera» (la imperceptible colonización yanki) de la normativa comunitaria que puede llevarnos (en el aspecto concreto de la copia privada) a la equiparación del derecho de propiedad intelectual europeo a las leyes de copyrigth estadounidenses; si desaparece la compensación por copia privada, ambos ordenamientos contemplarán como ilÃÂcito civil la reproducción sin ánimo de lucro para uso privado del copista.»
¿Qué significa esto? ¿Y toda la lucha anti-canon no tiene sentido? La verdad que puede resultar confuso pero lo explica bastante claro. Valga que el ideal de cultura libre no contemple la compensación por copia privada sino el «alquiler del artista», ya que la copia privada no genera lucro cesante (vamos, que no venden menos por que exista derecho a copia privada). Sin embargo, según se explica en el artÃÂculo, si eliminamos el derecho a compensación por copia privada (aún cuando ésta no influye en la remuneración de los autores) en el marco jurÃÂdico actual se podrÃÂa considerar ésta como un acto ilÃÂcito del mismo modo que asàse contempla en los EEUU. Ese es el verdadero troyano contra el que hay que luchar. Quizá el canón es injusto y sea un robo, pero según un experto en legislación como Pedro J. Canut no estamos preparados para eliminarlo porque las consecuencias serÃÂan aún peores...
Malos tiempos...





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