DRM

El DRM es el conjunto de tecnologías orientadas a ejercer restricciones sobre los usuarios de un sistema, o a forzar los derechos digitales restringidos que se permiten por comisión de los poseedores de derechos de autor e independientemente de la voluntad de uso del usuario del sistema. Estas siglas provienen del acrónimo inglés y se refieren a una única cosa aunque se le dan dos nombres distintos según se use el propuesto por la propia industria que desarrolla estas tecnologías (Gestión de derechos digitales o Digital Rights Management) o el que le dan los usuarios, que parece mucho más realista (Gestión de restricciones digitales o Digital Restrictions Management).

Generalmente estos dispositivos (ya sean hardware o software) son instalados como condición previa a la distribución de software privativo, obras musicales, libros electronicos o cualquier tipo de archivo informático sujeto a derechos de autor. En algunos casos, las restricciones aplicadas se extienden más allá de los archivos que debían proteger, agregando restricciones sobre el uso de otros documentos o aplicaciones presentes en el ordenador.

 

Introducción

Como su nombre implica, Digital Rights Management se aplica sólo a medios digitales. El contenido digital ha ganado popularidad sobre el contenido analógico por dos cuestiones; la primera es por las ventajas técnicas y económicas asociadas con su producción, reproducción, manipulación y distribución, y la segunda porque hay, a veces, mejor calidad percibida que su contraparte analógica. Los archivos de contenido digital se copian fácilmente un número ilimitado de veces sin que se degrade la calidad de estas copias. La popularidad de internet y las herramientas p2p para compartir archivos han optimizado la distribución de contenidos digitales, simplificado la distribución de los mismos, estén éstos o no sujetos a derechos de reproducción.

Las industrias que basan su negocio en la limitación de derechos de reproducción de las obras (sean del tipo que sean) contemplan esta facilidad de copia como una amenaza a sus negocios, ya que la disponibilidad de múltiples copias perfectas de material protegido constituye una derrota importantísima del sistema de principio de generación de escasez|generación de escasez en el que estas industrias han basado su estrategia de mercado. El DRM fue creado o diseñado por quienes publican contenido digital con medidas para permitirles el control de la duplicación y diseminación de su contenido.

¿Dónde están?

Los DRM están siendo incluídos en todo tipo de dispositivos digitales, sin informar a quienes los compran respecto de sus consecuencias.

En el mercado se ofrecen hoy muchos dispositivos equipados con circuitos electrónicos de TCPA|Trusted Computing, entre ellos evidentemente ordenadores, pero también reproductores de DVD, teléfonos, televisores, radios, juguetes, fotocopiadoras, impresoras, y muchos otros.

Esto podría parecer ya negativo, pero se agrava cuando averiguamos que según algunos proyectos de ley impulsados por parte de la industria, estará prohibido producir o comercializar cualquier dispositivo que tenga la capacidad de grabar o reproducir sonido, video, texto o cualquier otra forma de expresión, a menos que esté equipado con hardware adecuado para la implementación de DRM.

Aún antes de que la infraestructura de hardware sea omnipresente, como desean sus proponentes, existen muchos sistemas de DRM basados en software que, si bien no son lo suficientemente fuertes como para restringir efectivamente la copia, sí cumplen su objetivo de apartar a una buena parte de la población del acceso a estas obras, que son en su mayoría culturales pues, hasta el momento, son las industrias del software privativo, la musical y la cinematográfica las que más están utilizando estos sistemas, privando a gran parte de la población del acceso a sistemas de información y obras culturales cuyo precio está por encima de lo que muchas personas pueden pagar.

Aplicación legal de DRM

Las restricciones legales existentes suelen imponerse al dueño de la copia física de un trabajo. La mayoría de los esquemas DRM van más allá, y aportan restricciones adicionales a la sola discreción de un distribuidor de medios (el cual puede o no ser la misma entidad que el poseedor del derecho de autor).

Una característica particular de los DRM es que su implementación no se limita a lo técnico, sino que incursiona en lo legislativo: sus proponentes impulsan, con grandes campañas de lobby en el mundo entero, proyectos de ley que prohíben la producción, distribución y venta de dispositivos electrónicos a menos que estén equipados con DRM, y criminalizan cualquier esfuerzo de eludir los DRM, independientemente de si esta elusión implica una violación del derecho de autor o no.

Los controles de DRM son ejecutados a través de la llamada computación fiable (TC, de Trusted-Computing en inglés). Sin embargo, estos controles crean un sistema informático en el cual un usuario no puede confiar, ya que su comportamiento puede ser manipulado remotamente en cualquier momento sin importar la validez legal que tales manipulaciones tengan. Quienes critican los DRM interpretan las siglas como Treacherous Computing (computación traicionera). La mayoría de los oponentes tienen muy poca fe en que ni poder legislativo ni poder judicial puedan ser capaces de limitar tal manipulación.

El nombre de Computación Confiable está evidentemente pensado para despertar la sensación de que estos sistemas nos permiten controlar mejor lo que nuestros dispositivos hacen.

Esta actitud demuestra que el verdadero objetivo es, precisamente, *quitar* a los usuarios el control sobre sus dispositivos, y transferirlo a terceros: el proveedor de software, la editorial, la discográfica, etc. Son ellos, y no el público ni los autores, quienes operan los servidores y cadenas de distribución y control que sostienen los sistemas de DRM.

En otras palabras: estos mecanismos, que permiten saber qué escuchamos, leemos, miramos y producimos, e incluso impedirlo, están bajo el control de extraños, que por su intermedio nos controlan a nosotros.

En la visión de quienes lo proponen, este control debe ser incluso más fuerte que la ley: si la elusión de DRM es delito, estas empresas se convierten de la noche a la mañana en legisladoras privadas, ya que pueden implementar restricciones y controles arbitrarios, completamente al margen de lo que la ley les permite, y demandar a quienes los eludan por el simple acto de intentar ejercer sus propios derechos.

Por ejemplo, en muchos países existe el derecho del público de hacer copias para uso privado, aunque las obras estén bajo derecho de autor. Pero si el usuario no puede hacer la copia sin eludir el sistema de DRM, que no se lo permite, la empresa que controla el DRM acaba de anular un derecho legítimo del usuario, ya que cualquier intento de ejercerlo lo convierte en un criminal.

Hay leyes de este tipo que ya están en efecto en varios países, en virtud de la presión de las corporaciones de medios, y pese a la oposición de organizaciones de defensa de derechos del público, y de muchos autores.

Los ejemplos más prominentes son la DMCA (Digital Millenium Copyright Act) de los EEUU y la DADVSI (Droit d’Auteur et Droits Voisins Dans la Société de l’Information) de Francia. Los Tratados de Libre Comercio con los EEUU, como el ALCA, incluyen la exigencia de que los países firmantes adopten legislación de apoyo a los DRM como cláusula no negociable.

¿Cómo afectan al Software Libre?

Las implementaciones de DRM y las legislaciones que los legitiman están en clara contradicción con los ideales del software libre. Legislaciones como DMCA y DADVSI no sólo criminalizan a quienes eluden los DRM, sino que además permiten a los proveedores de contenidos prohibir la escritura de programas que permitan leer esos materiales, atentando contra la libertad de expresión de los programadores de Software Libre.

Los proveedores imponen así qué software se debe usar para acceder a sus contenidos.

El acceso a contenidos digitales sometidos a DRM usando programas modificados por el usuario no está permitido, y por lo general exige el uso de sistemas operativos privativos, poniendo serias trabas a la producción y diseminación de software libre.

¿Qué derechos se ven afectados?

Algunos de los derechos afectados por los DRM son, además de los derechos de autor y de propiedad intelectual:

  • El derecho al libre acceso a la cultura.
  • El derecho a la intimidad: Para decidir si otorgan o no acceso a cada obra, estos sistemas necesitan vigilarnos. De esta forma, un tercero tendrá información sobre qué, cómo y cuándo leemos, oímos música, escuchamos radio, vemos películas y accedemos a cualquier contenido digital.
  • El derecho a realizar copias en casos particulares: Varias legislaciones de derechos de autor reconocen (e incluso cobran por ello) el derecho de las personas a confeccionar copias de las obras para uso privado. Esto incluye la posibilidad de realizar copias de respaldo, copias para acceder desde diferentes dispositivos e incluso copias para compartir con personas de nuestro entorno íntimo, siempre bajo la condición de que no medien transacciones comerciales. Estos derechos quedan obstruidos completamente con la implementación del DRM.
  • La realización de obras derivadas: La realización de obras derivadas es un proceso común en la creación cultural. Muchas obras son trabajos derivados de obras anteriores. Esto incluye traducciones, realización de remixes, y otras formas de expresión. Estas acciones básicas de la producción cultural se tornan imposibles frente al DRM.
  • Quienes trabajan en crítica literaria, cinematográfica, musical, e incluso política, utilizan el recurso de la cita para comentar las obras publicadas. El sistema de DRM impone trabas técnicas a esta posibilidad, con la consecuencia directa de poner cerrojos técnicos a la libertad de expresión.
  • El fair use y las excepciones al copyright: Esta expresión común para la jurisprudencia norteamericana es otra de las víctimas de la aplicación del DRM. En muchos casos, las leyes de derechos de autor fijan excepciones para el ámbito educativo o para personas con alguna discapacidad que necesiten realizar copias de obras para poder acceder a ellas (como las traducciones al Braille o la utilización de audio-libros). Estos recursos quedan eliminados con los sistemas de DRM.
  • El dominio público: Las restricciones técnicas de acceso no tienen fecha de vencimiento. Por tanto, cuando las obras entren al dominio público, las restricciones seguirán estando allí, vedando el acceso y la copia de materiales que legalmente podrían ser copiados. Otro tanto ocurre con obras que ya están en el dominio público y que se tornan inaccesibles para las personas cuando algún proveedor de contenidos las distribuye bajo un sistema de DRM.
  • La presunción de inocencia: Con las medidas técnicas de restricción de acceso y copia, se declara a la ciudadanía culpable antes de que se pruebe lo contrario, privándola de una serie de derechos en forma preventiva, sin que se haya cometido ningún delito. Por otro lado, el desarrollo y utilización de mecanismos para eludir los DRM se convierte en un crimen aún cuando se realice para fines de investigación o para acceder a un contenido que se ha adquirido legalmente, aún cuando no se viole ningún derecho de autor.

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En el blog

Jose Alcántara
Resolviendo problemas mediante ciencia, software y tecnología. Hice un doctorado especializado en desarrollo de hardware para análisis químico. Especialista en desarrollo agile de software. Más sobre Jose Alcántara.
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