¿Y si te recomiendo mi libro preferido?

La noticia de la semana es la propuesta de reforma del Código Penal para aumentar las penas por violación de propiedad intelectual hasta los 6 años de cárcel, así como para ampliar el tipo de actos que son entendidas como tal. Si no se enteraron de nada o viven bajo una burbuja, hay un buen resumen en 20 minutos, al que llego desde el blog de Javier Prenafeta. David Maeztu también comentó el tema.

Se trata de una reforma atroz, bárbara, que debería espolear a todos los que alguna vez hicimos campaña por la cultura libre. Ya saben que la única forma de superar toda limitación legal consiste en licenciar todo lo que creemos bajo licencia libre (y a poder ser robusta).

Ante la criminalización del enlace, lo primero que pensé es que el viejo pasaje incluido por David Bravo en Copia este libro y convertido posteriormente en meme necesita ser puesto al día. Si sigue circulando por cadenas de correo como el bulo de que cierran Hotmail, va a parecer que la ley española es infinitamente menos cruel de lo que en realidad está siendo y, sobre todo, va a ser.

Pero más aún, ante la ampliación de los supuestos que constituyen «facilitar el acceso a una obra» en delito de propiedad intelectual me pregunto: ¿qué sucede si les recomiendo mi libro preferido y ustedes no lo conocen? ¿Cuenta eso como facilitar el acceso a una obra? Si ustedes mañana tienen acceso a ese libro que yo les recomiende hoy, ¿podrá un juez estudiando la ley encontrarme culpable de «facilitar el acceso» a una obra protegida? Piensen en ello porque, seamos sinceros, no puedes estar interesado, ni empezar a buscar, un libro que no sabes que existe y al descubrir su existencia a otras personas hacemos más que nadie para facilitar que otros obtengan esa obra, sin que podamos controlar la vía.

¿Suena absurdo culpar las recomendaciones de libros? Bien, suena absurdo porque es absurdo. Y eso es lo que propone la reforma que se plantea.

Jose Alcántara
Resolviendo problemas mediante ciencia, software y tecnología. Hice un doctorado especializado en desarrollo de hardware para análisis químico. Especialista en desarrollo agile de software. Más sobre Jose Alcántara.

4 comentarios

  1. Salud

    Pero eso en ningún caso sería «facilitar» nada, al menos no en el sentido de la nueva redacción propuesta. En el caso de «recomendar» un libro, no se puede entender que exista «perjuicio a tercero» (al contrario, por lo que tú mismo dices, hay un «beneficio al tercero»), algo necesario para que el propuesto 270.1 entre en funcionamiento. ¿Que ante un libro recomendado el receptor busque el acceso no autorizado? No podría entenderse culpa o dolo alguno en la mera recomendación (sí en pasar una página con «copias no autorizadas» con el libro ese), pues es abierto al acceso por cualquier medio y siempre se presume la licitud en esos casos (biblioteca, alquiler, préstamo, compra…). Tampoco habría beneficio ni directo ni indirecto en quien recomienda, otro requisito para que juegue el 270.1.

    No es nada inocente el cambio de la expresión «con ánimo de lucro» (que en sentido penal tiene una aplicación extremadamente restrictiva) por «beneficio directo o indirecto» (el beneficio indirecto es cualquier cosa -contando el ahorro-, el ánimo de lucro algo concreto). Y ahí no es necesario ni pintar caricaturas ni exagerar.

    Hay que tener en cuenta, además, que ese tipo de términos siempre -en el ámbito penal- se interpretan restrictivamente (como todo lo que sea «castigar») y aunque sea una burrada de reforma (no solo en esos delitos, sino en muchos más), tampoco es bueno exagerar en exceso puesto que permite la «respuesta fácil» del contrario.

    Es un paso adelante en la criminilización, y se va en contra de algunos pedidos constantes (por ejemplo, parar la criminalización de los manteros, acá se aumenta y con mucho el castigo, se extiende a la venta ocasional, incluso), pero hay que tener cuidado con las caricaturizaciones.

    Hasta luego ;)

    PD: Con respecto a Copia este libro, ahí David Bravo se equivocó al exagerar algunos ejemplos de desproporcionalidad (que luego los he visto repetidos ene veces en la red y sobre los que la respuesta es bien simple)… Y sería un libro que ninguno de nosotros puede, además, adaptar a la nueva realidad/ejemplos gracias a esa «ND».

    1. Pues razón en todo: es cierto que es una caricatura de lo vago que resulta ahora ese concepto con el que estaremos infringiendo la ley.

      Y es que hay mucho copyleft muy poco libre. De hecho, el libro de Bravo no se llama «mejora y comparte las mejoras de este libro»; tan sólo te dice que puedes copiarlo ;)

    1. Pues sí, sucede que técnica y legalmente lo que mejor nos defiende es el conocimiento libre con licencia dura. Sin embargo, desde un punto de vista de la reclamación de un nuevo modelo de propiedad intelectual, lo recomendable es negar la mayor y apostar por retomar el dominio público como forma de decir «no creo que el sistema de propiedad intelectual esté defendiendo la cultura y aceptar una licencia dura es aceptar las reglas del juego que queréis que acepte».

      Y claro, tengo días en que tiendo más a una cosa y días que tiendo un poco más a otra :) En cualquier caso, el reto es el mismo de siempre: lograr que la mayor parte de las personas opten por liberar sus creaciones, sean del tipo que sean. Para evitar situaciones en las que la ley defiende a un montón de señores que llevan muertos no se sabe cuánto (¿para que puedan seguir creando desde la tumba?) al mismo tiempo que dificulta la labor de incluso aquellos que creen en ese sistema fehacientemente.

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