Urge terminar cuanto antes con el vacío legal en torno al crowd funding

El mayor problema actual del crowd funding no es que no haya alternativas para lanzar y coordinar proyectos recurriendo a este mecanismo, o incluso para montarlo por tu cuenta.

El mayor problema actual del crowd funding tampoco es que la parte importante de esa expresión sea el «crowd» y que el reto sea construir comunidad.

El mayor problema del crowd funding no es que muchos proyectos sufran algún retraso, o que algunos no lleguen a culminar.

No, todo eso son limitaciones inherentes a la vida misma, casi imposibles de subsanar (siempre habrá algún inconveniente técnico, y siempre habrá proyectos fallidos).

El mayor problema del crowd funding es que habita en una suerte de vacío legal: puedes hacer donaciones a un proyecto, y puedes hacer precompra, pero no existe un marco legal que prevea que el microaporte que realizamos sea, en realidad, una microinversión. Y esto es un gran problema que a menudo pasa desapercibido. Tiene implicaciones mayores.

Si uno apoya la grabación del nuevo disco de un artista al que sigue, o entre un puñado de fans construyen piezas temáticas para un conocido juego de mesa a precio ventajoso, cabe argumentar que una vez entregado el producto puede estar la misión cumplida y todas las partes satisfechas. Pero cuando hablamos de proyectos de hardware (y potencialmente, hardware libre), ¿es la única posibilidad pensar en términos precompra cuando uno está poniendo su dinero en un proyecto con una alta probabilidad de fracaso y, si el mismo tiene éxito, el mismo puede hacer ricos a sus responsables?

Estos proyectos son particulares: requieren mayor inversión que la simple creación de una obra artística, y potencialmente quienes los respaldan están ayudando a poner en marcha un proceso que requerirá mejora iterativa, con alto riesgo de perder el dinero que pusieron, y que muy probablemente no sería posible sin ellos. En estas situaciones, sería beneficioso para ambas partes poder enmarcar la relación entre proyecto y microfinanciadores en términos de inversión. Por supuesto es complejo y yo no niego ese carácter: un embrión de empresa con muchas personas que poseen una participación minúscula y ante quienes se debe rendir cuentas, que en tanto son propietarios de una participación pueden querer deshacerse de ellas (¿equivale a cotizar en público?), etc.

Adicionalmente, posibilitar ese marco ayudaría también a aligerar al crowd funding del sambenito de la donación, caridad, limosna. No es nada de eso, pero para que mentalmente lo veamos como un compromiso con una propuesta y un proyecto que va más allá de la donación o la caridad hace falta que el mismo pueda materializarse. Dije en estas páginas al hilo de El cosmonauta que:

«dentro de un tiempo este tipo de financiación en el que el público se compromete con el proyecto desde fases tempranas será contemplado como una fase más (imprescindible, además) de todas las producciones, grandes y pequeñas. Cuando eso suceda, el velo de inocencia idílica en torno al crowd funding se esfumará, pero lo cierto es que cuando eso suceda, la forma de realizar y crear proyectos (incluso esos macroproyectos) habrá cambiado para siempre.»

Y lo mantengo, pero si no afrontamos un cambio mayor, de mentalidad y estructural, se hará la revolución para que no cambie nada. Se cambiará cómo se producen los proyectos sólo para que los grandes productores de siempre minimicen aún más su riesgo, pero no cambiará lo fundamental: habrá las mismas estructuras tendentes al oligopolio, defendidas por los mismos mecanismos de toda la vida. Se descartará la posibilidad de introducir un cambio de reglas en el que no sólo quienes tienen fácil acceso a enormes sumas de capital pueden sentirse dueños de los proyectos en los que creen, en los que se implican, y con los que se comprometen. La maquinaria estará mejor engrasada, pero la libertad adicional que podría generarse no llegará a quienes lo harán posible.

No digo que sea sencillo, pero sin duda alguna los implícitos, los vacíos legales y las incertidumbres sólo benefician a quienes no hacen otra cosa que buscar las grietas por las que medrar a costa del sistema.

El mayor problema del crowd funding es el vacío legal que lo rodea, y haríamos bien en subsanar ese fallo en el sistema cuanto antes, para dar rienda suelta al verdadero poder que este tipo de financiación nos da a los pequeños, a los de a pie. Para no facilitar mediante la inacción la migración de las viejas estructuras a los entornos digitales sin que se vean enfrentadas a adoptar una lógica que sea verdaderamente hija del entorno digital, diverso y descentralizado en que vivimos. Para que los viejos oligopolios no tengan parapetos desde los que seguir viendo los toros desde la barrera, frenando con el miedo y la desconfianza artificiales y derivadas del vacío legal existente en torno al crowd funding la eclosión definitiva del mismo, y el consecuente desarrollo de todo tipo de ideas y proyectos que ahora mismo ni tan sólo somos capaces de concebir, y que únicamente los principales interesados, esos «microfinanciadores» como tú y como yo, estarán dispuesto a hacer realidad.

Jose Alcántara
Resolviendo problemas mediante ciencia, software y tecnología. Hice un doctorado especializado en desarrollo de hardware para análisis químico. Especialista en desarrollo agile de software. Más sobre Jose Alcántara.

15 comentarios

  1. No verás una petición en Change.org para que sea fácil (jurídicamente hablando) financiar nuevas empresas y democratizar las formas de reunir capital…

  2. Hola José:

    Interesante lo que planteas y nos interpela a los juristas. Para mí el crowdfunding es perfecto como sistema de donaciones aunque no mezclaría ese concepto con el de caridad que tiene connotaciones más amplias.

    Me parece que las aportaciones a fondo perdido tienen un gran valor en lo que es la movilización de la sociedad civil (narcotizada que tenemos) y que es una estupenda herramienta para que las personas apuesten por aquello en lo que creen y lo demuestren implicándose materialmente.

    Cuántas veces hemos pensado todos aquello de: «pagaría porque alguien hiciera x». A eso responde la cuestación popular, ahora más glamorusamente conocida como crowdfunding.

    Dicho lo anterior, debería ser cada proyecto el que estableciera unas condiciones contractuales. No está exento de dificultad jurídica pero no es cuestión de ir avanzando e ir probando. E incluso aquí podría considerase a los donantes colectivos como «interesados o perjudicados colectivos». Será cuestión de madurez y escarmiento. Cuando la gente pone dinero y no ve los proyectos realizados, va madurando para la siguiente petición y pide más información sobre viabilidad o capacidad del proyecto. Se parece a los folletos de las ofertas públicas de acciones (OPV). Otras opciones podrían pasar por configurar algo así como opciones sobre acciones. Por ejemplo, que financiar el siguiente tuenti ofrezca opciones sobre el capital y si luego se vende, la plusvalía será buenísima.

    Lo que sucede es que si esto fuera así ya nos estaríamos aproximado a figuras legales ya existentes y entonces, ¿en qué medida sería crowdfunding?. Mi impresión es que la esencia de éste radica más en su caracter de aportación a fondo perdido y que las precompras son mamaneras de estimular las aportaciones.

    Bueno el tema da mucho de sí.

    Otro día, comentaremos sobre los últimos posts sobre privacidad y los incentivos open source…

    Te animo a que escribas en Inglés de vez en cuando, merece la pena más viralidad a las reflexiones que planteas… dado que muchas veces son temas muy globales.

    1. Pues sí Carlos, está claro que el tema tiene una complejidad enorme… y que probablemente, se trata de intentar añadir puntos intermedios a lo que son las figuras que ya existen. Yo no soy experto en el tema, y además es posible que en algunas de mis comparaciones se admitan muchos matices (como bien señalas, pero bueno… son las cosas de bloguear en directo, jeje). Pero sí que creo que hay una ocasión muy buena de mejorar ciertos aspectos del marco legal del crowdfunding, para intentar ganar en ese aspecto sin perder el aspecto que comentas de demostración de compromiso sin ningún otro interés ni beneficio que el de la demostración misma.

      Y sobre lo del inglés… bueno, Drupal se adapta fácil, pero ya ves, a duras penas tengo tiempo para el blog en español (estoy recuperando en esta semana veraniega a medio gas lo que no he podido bloguear en mucho tiempo), no sé qué sucedería si intento dividir mis esfuerzos :D

    2. Yo, sin embargo, sí que pienso (desde mi pobre dominio del derecho basado en mi experiencia al enfrentarme al administrar sociedades) que este tipo de formulaciones requiere un adaptación del ordenamiento vigente para poder empujarlas: cuando es donación (con sus consecuencias fiscales), cuando es preventa (consecuencias mercantiles) o cuando es transmisión de propiedad (en los casos de oferta de participaciones sociales o de beneficios). Una especie de «estatuto» que contemple de modo afinado el potencial del funcionamiento crowd seria beneficioso. Estados Unidos ha buscado la forma de evitar las OPV’s para agilizar este mercado que es muy ventajoso para la innovación: reduce los riesgos de los inversores a base de participaciones muy pequeñas y permite apoyar «aventuras» técnicas y de oferta que encajan mucho con la conducta del consumidor de hoy, deseoso de participar y hacer posible esquemas de los que se sienta socialmente orgulloso. Por ejemplo, ¿cómo empujar redes de huertos ecológicos, por ejemplo? ¿Dónde acuden a por capital que no sea el F&F&F? A mi me parece muy necesario el debate sobre qué transformar del derecho vigente (que sí, contempla todas las figuras pero no pensando en este fenómneno)? Tan necesario que casi parece interesante inventarse un evento con unos cuantos abogados hacker o cuasi hacker :DDD

      1. Pues sí, a esto último te doy toda la razón, serviría para colocar el tema en la esfera de discusión pública, para darle visibilidad.

  3. Es cierto lo que dices de los vacíos legales y los incentivos, pero no soy muy optimista al respecto porque el propio sistema ya se apropia de los conceptos para pervertirlos. ¿Se puede pretender que sobreviva dentro del sistema aquello que nace precisamente de sus fallos y carencias?

    Lo que me parece perfecto es avanzar en el concepto de “inversión” contra el de “caridad”. La sobredosis sentimental no sólo es insufrible sino la peor de las trampas.

    1. >> ¿Se puede pretender que sobreviva dentro del sistema aquello que nace precisamente de sus fallos y carencias?

      Toda la razón, Isabel: el sistema no va a dar alas a los mecanismos que precisamente surgen para cubrir al margen del sistema las deficiencias y las necesidades no satisfechas por el (perdón por la reiteración) sistema antes mencionado.

      Y también toda la razón en que la sobredosis sentimental es una trampa, porque entonces los proyectos que fallan se juzgan en clave emocional, obviando un análisis más profundo que nos permita ver qué realmente salió hizo mal en cada caso concreto… y eso es malo para todos.

      1. Me encanta la expresión «sobredosis sentimental». Aquí la estamos usando como frontera entre lo caritativo y la inversión. Pero es que todo lo que rodea las artes está repleto de ello. Es una sobredosis sentimental esencialmente de dos cosas: el formato y la notoriedad de los medios de masas, que hacían crecer el ego, rasgo de personalidad que se acelera cuando tus habilidades artísticas encuentran eco. Me parece que lo voy a desarrollar.

        1. Me gustará ver ese desarrollo sobre la «sobredosis sentimental», para mí fue consecuencia de la reflexión en torno al Proyecto Máscaras (en el que usted tenía protagonismo, por cierto). Tiene razón Jose, los proyectos que fallan se juzgan en clave emocional, pero que duda cabe de que hay quien sabe sacarle rentabilidad en el corto plazo. Evidentemente no es nuestro caso, pero soy/somos persistentes así que nos hemos decidido por otros un poco más largos. En nuestro caso el crowd funding no era el camino.

  4. Nada como ponerse al día de lecturas para ver que llegamos tarde: resulta que hay una campaña ¡en Change.org! y con web propia para pedir cambios legislativos en el crowdfunding. Básicamente se piden algunas mejoras fiscales y, cómo no, muy español, ¡prioridad en las subvenciones!: suficiente motivo para que no me sume.

    Aún así, en la petición me sigue pareciendo con mirada de lego que falta profundidad jurídica de lo que se puede hacer. Precisamente, también descubro que en Italia han elaborado legislación específica con límites de inversión mayores a los de la JOBS Act.

    Como suelo decir, la carencia de pensamiento radical (y esto ya no es tan radicalno sólo no pone encima de la mesa las cuestiones, sino que parece que cuando lo hace, la pobreza de planteamiento te deja sin habla.

    La idea de crear un espacio de reflexión jurídica real, creo que sigue teniendo todo el sentido.

    1. Gracias por este comentario, seguiré los enlaces en cuanto tenga un rato de conexión tranquila estos días :)

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