Los miserables han perdido

(Actualización, Enero 2010): No, no perdieron. Le redujeron la multa a 54.000 USD, por compartir algo de música. Siguen siendo unos miserables.
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Este post es tan breve que debería ser un minipost, sin embargo, lo pongo como post normal porque es una continuación-réplica a un post mío que en su día apareció como post normal. Y no voy a darle a este menos ni más visibilidad: la misma.

El caso de la RIAA contra Jamie Thomas ha sido resuelto a favor de Jamie Thomas. Si no lo recuerdan, Jamie Thomas es la mujer a la que en primera instancia se condenó a pagar 180.000 euros por compartir 24 canciones en su programa de p2p. Hoy hemos ganado todos, aunque la lucha continúa… no podemos negar que ésta es una buena noticia. Los miserables han perdido. La batalla continúa, no desfallezcamos.

Jose Alcántara
Resolviendo problemas mediante ciencia, software y tecnología. Hice un doctorado especializado en desarrollo de hardware para análisis químico. Especialista en desarrollo agile de software. Más sobre Jose Alcántara.

5 comentarios

  1. Tengo varias preguntas: el P2P no es delito si no conlleva LUCRO. Pero, ¿puede ser una falta? No es lo mismo decir que no está severamente penado a decir que está levemente penado. Tampoco es lo mismo decir que está levemente penado a que esté despenalizado y esto último no es lo mismo a que sea totalmente legal.

    Enrique Dans se hace eco de la noticia. Ahí dice que no es lo mismo poner en un «directorio compartido» que distribuir. ¿Emule y los torrents se consideran directorios compartidos?

    Pero ahora voy con la pregunta que más me interesa y que nadie sabe contestarme. ¿Y si cuelgo un libro en internet y no me lucro con ello? ¿Es idéntico al caso de las películas y la música? ¿Es idéntico colgar TODO el contenido que PARTE del contenido? Y aquí lo más importante: si hago una traducción (supongamos que quiero traducir CYBERPOWER al castellano) y cuelgo el resultado ÍNTEGRO en Internet sin lucrarme… ¿me pueden condenar/exigir/acusar de algo?

    Si la respuesta es sí, ¿por qué los libros dicen que no puedes copiar siquiera parcialmente un libro sin la autorización expresa del EDITOR (que no el autor)?

    MORALEJA: Tengo una idea. CREAR UNA EDITORIAL ALTRUISTA. Todos sabemos traducir, incluso quienes tenemos un mal inglés. Mi propósito es crear una web y colgar ensayos y libros que no existan en español con la contribución de la gente (eso sí, para darle apariencia de editorial, no valdrían los artículos o fragmentos de libros, y habría que darle una uniformidad al estilo y formato de los textos que se van colgando). Un proyecto absurdo, lento y utópico, pero… si se pudiera, ¿os apuntaríais?

    SALUDOS. Andrés.

    1. En principio, la copia privada está contemplada como algo que PODEMOS hacer. No es delito ni falta. Existe disparidad de criterios acerca de qué es la copia privada. Andy Ramos (abogado y blogger con mucha experiencia en estos temas y una de las voces a las que me gusta oir pronunciarse sobre estos temas, aunque casi nunca estemos muy de acuerdo) diría que la copia privada es un límite a los derechos del autor. Un límite justo (que quizá conviene reformar y que actualmente da demasiados poderes al autor), pero un límite al autor. Otros especialistas, como David Bravo, apuestan a decir que la copia privada es un derecho de todos, y no un límite que el autor nos otorga con su gracia al más puro estilo autor-por-la-gracia-de-dios. Yo estoy más con David, pero eso no es importantísimo ahora. Lo importante es que, tanto en un caso como en otro, la copia no es algo contemplado como ilícito en la ley actual (si bien la última LPI modificó la definición de copia privada e hizo posible la introducción del caballo de troya).

      Directorios compartidos. Emule y Bittorrent se consideran directorios compartidos porque técnicamente eso es lo que son. Directorios compartidos a los que puedes acceder si cuentas con el soft apropiado. Como si para acceder a un escritorio remoto de windows usas esa función. Para acceder a un directorio remoto de Azureus, usas esa optión también. Pero, entonces, ¿las conexiones con una página web no son 1 a 1 (un pc que se conecta a un servidor)? Claro que sí, pero no son p2p (peer to peer, igual a igual). Un servidor puede ser técnicamente lo mismo que tu pc de casa, pero conceptualmente no lo es: se trata de una página accesible por cualquiera, con conexión (generalmente) permanente a la red, siempre sirviendo los datos… eso es poner a disposición pública. digamos que por eso es legal compartir música si no te lucras, pero no es legal colgarla en un servidor web para que cualquiera se la baje (te empapelan por eso).

      Traducciones. La traducción de un libro, formalmente es una obra derivada. Si la licencia del libro original no permite obras derivadas, su traducción, incluso sin ánimo de lucro está fuera de lo que puedes hacer. Da igual que no haya lucro, porque el paso previo al lucro (la traducción misma, está fuera de lo que el autor te permite hacer). Chungo y feo, pero (no soy abogado) así creo que está el tema. Desconozco el detalle de por qué no es posible copiar el libro íntegro dentro del derecho de copia privada. Supongo que es algo relacionado a la protección especial de esa industria (pionera en luchar por restringir la copia), quizá legalmente la situación es idéntica y lo que sucede es que la «copia privada» de un libro ahora mismo es inviable. Al fin y al cabo, escanear el libro es, legalmente, hacer una obra derivada (porque no es idéntica a la original, está en digital, tiene otro formato). Es por eso por lo que no puedes copiar el libro íntegro, y sólamente puedes hacer copias parciales con fines didácticos, de investigación o de cita (esto es muy breve, hay que tener cuidado para que no te digan que lo tuyo no es una cita, sino una copia parcial).

      Lo de la editorial… pues es que volvemos al punto de obras derivadas. No digo que no me encante la idea, es una de esas metas tecnoutópicas de poner las obras a la mayor disposición, cultura libre y todo eso que a mí me gusta, pero de verdad creo que, legalmente, es un campo de minas :D

      Un abrazo, CoeN.

      1. Muchísimas gracias por la respuesta, inmediata y completísima. «Un campo de minas». Me quedo con la expresión y supongo que con tales obstáculos no conviene actuar deprisa, pero sí aprender la profesión de zapador :D Gracias y saludos.

        1. Con la cosa como la quieren poner entre todos los que nos gobiernan de forma alterna (y también los que nunca lo harán, como IU), lo único que nos salvará es ir armado con nuestro ak-47 particular: nuestros blogs, nuestro p2p, aprender a colgar la nota y salir por patas… sin pisar minas ;)

          Un saludo, tío.

  2. Me he equivocado, quería decir «si la respuesta es NO». Se sobreentiende vaya.

    En cualquier caso, llevo tiempo pensando en esta idea pero empezar sólo a darle forma, imaginarla, cuesta trabajo por la falta de información. Y porque las leyes las pueden ir cambiando. Y también porque las legislaciones no son iguales y no será lo mismo colgar un libro escrito y editado en español (leyes españolas) que una traducción de un libro de la universidad de Harvard (leyes yankis, aunque sorprendentemente ellos tienen FAIR USE y nosotros no sé si tenemos aquí algo equiparable).

    Bueno, no quiero abrumar con tantas preguntas porque quizás la mayoría de las respuestas os parezcan obvias. Gracias.

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